Derechos del autor
Un autor es la persona física que ha creado una obra literaria o artística, a quien la Ley protege para estimular su creatividad.
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual
En los derechos de autor se pueden registrar:Obras literarias
Obras musicales con o sin letra;
Obras pictóricas o de dibujo;
Obras escultóricas y de carácter plástico;
Caricatura e historieta
Obras arquitectónica
Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales
Programas de radio o televisión
Programas de cómputo
Obras fotográficas
Obras de arte aplicado, incluyendo diseño gráfico o textil
Obras de compilación
Compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas
Ediciones de libros
Fonogramas
Videogramas
Actos, convenios o contratos que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales
Poderes (recomendable principalmente para quienes realizan con frecuencia trámites en el Instituto).
Los documentos y trámites que son necesarios para registrar una obra son :
1. Solicitud de registro de obra por duplicado.
2. Comprobante de pago de derechos de acuerdo a la tarifa vigente (El pago podrá realizarse en cualquier institución bancaria con la hoja de ayuda).
3. Dos ejemplares de la obra, en el soporte material de su elección; debidamente identificadas con el título de la obra y el nombre del autor o autores.
4. En caso de nombrar un representante legal, presentar carta poder o poder notarial para acreditar la personalidad.
5. Si quien ostenta la titularidad de los derechos patrimoniales es distinto al autor, deberá acreditar dicha titularidad mediante el documento legal correspondiente.
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